Como vimos en una entrada anterior, el ministro Madoz intentó vender los bienes de los pueblos. No obstante la Ley de desamortización general de 1 de mayo de 1855, establecía la posibilidad de exceptuar de la venta algunos predios que tuviesen una clara funcionalidad social como eran los montes y algunos terrenos de aprovechamiento común.

Es decir, la misma legislación que ponía en venta los bienes de los pueblos, primero dejaba en manos de los ingenieros forestales decidir lo que había de ser exceptuado de la venta, y además contemplaba que los vecinos pudiesen solicitar la excepción de la venta de aquellos terrenos que tuviesen una clara funcionalidad social (dehesas y terrenos de aprovechamiento común). Por esta razón en provincias como León, situada en la parte montañosa de España, fueron exceptuadas amplias superficies de montes.

En próximas entradas trataremos sobre los expedientes de excepción y las estrategias de los pueblos para defender sus comunales, pero hoy vamos a tratar de los montes exceptuados de la venta.

Así, al recién creado Cuerpo de Ingenieros de Montes le correspondió decidir qué montes eran enajenables y cuáles debían ser exceptuados de la venta. Apoyados en la documentación y trabajos de la Comisaría de Montes y en la guardería forestal existente, del 17 de febrero al 15 de junio de 1859 fueron catalogados en León casi dos mil montes estableciendo la cabida, lindero, especie dominante y otros datos que contiene la Clasificación General de los Montes Públicos de 1859.

Iniciada la desamortización, y como resultado de las presiones del Ministerio de Hacienda, el 22 de enero de 1862 se publicó otro Real Decreto que establecía nuevas directrices en materia de montes, siguiendo un nuevo criterio el cual yuxtaponía dos elementos: la especie dominante y la extensión. Como consecuencia de este decreto se declararon enajenables un buen número de montes más, aunque el Catálogo de 1862 mantenía exceptuadas 415.524,1 hectáreas de monte, que se irían incrementando en las sucesivas revisiones.

Es de destacar que los montes mediterráneos, como los encinares, fueron declarados enajenables. Por otro lado el cambio de criterio y las necesidades hacendísticas, dejaban de facto las puertas abiertas a enajenar todo aquello que no estuviese en los Catálogos de montes exceptuados. Bastaba que alguien solicitase la tasación o que el Ayuntamiento decidiese venderlo.

En lo que se refiere a la catalogación de los montes, la labor de los ingenieros continuó durante toda la segunda mitad del siglo XIX, a en 1877 con la Ley de Repoblación y el el cobro del 10% de los aprovechamientos destinado a mejoras, fueron catalogadas 89.755 nuevas hectáreas de monte. En esta rectificación aparecían por primera vez algunos montes como los pinares de distintos pueblos del municipio de Castrocontrigo que en su totalidad sumaban 12.662 hectáreas.

Hay que destacar que aunque contienen errores, esos primeros ‘inventarios’ de montes son una muy buena fuente para conocer la “riqueza forestal” de la provincia de León a mediados del siglo XIX.

Un último aspecto muy importante es que con los catálogos se estaba creando el concepto de monte «público». Los montes eran de los pueblos, sin embargo con los catálogos se trataba de definir o establecer los derechos de propiedad del Estado.

Volveremos sobre el tema con los expedientes de excepción y los catálogos de montes realizados hacia 1900, el de Montes de Libre Disposición y el de Montes de Utilidad Pública

En este documento podrás encontrar por municipios las superficies de monte declaradas enajenables o exceptuadas de la desamortización

Un comentario en “Los bienes exceptuados de la desamortización de Madoz (i): los catálogos de montes exceptuados de la venta

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